LEGISLACIÓN

Según el Real Decreto 1630/2006 del 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación sobre el uso de las nuevas tecnologías en educación infantil:

  • Art.5 sobre contenidos educativos y currículo: punto 3 donde se hace referencia a las tecnologías de la información y a la comunicación en la expresión visual y musical.
  • También en el Área de conocimiento del entorno, donde se habla sobre la importancia de las tecnologías como partes de todos los elementos del entorno e para que se identifiquen el papel de las nuevas tecnologías e interesándose por su conocimiento y por supuesto por su uso.
  • En el área de comunicación y representación el lenguaje audiovisual y las tecnologías de la información y la comunicación se dice que deben estar presentes en la vida infantil, que requiere un tratamiento óptimo educativo a partir de un uso apropiado, para que los niños/as se inicien en la compresión de los mensajes audiovisuales y de su uso adecuado.
  • BLOQUE 2.

    Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y comunicación, donde se habla sobre la iniciación en el uso de instrumentos tecnológicos, acercamiento y aproximación a las producciones audiovisuales y a la toma de conciencia en la necesidad del uso moderado de los medios audiovisuales.

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